• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3012/2023
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En interpretación del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, si bien no procede el abono de intereses de demora durante el periodo de tiempo transcurrido entre la presentación de la autoliquidación y el reconocimiento de la devolución solicitada por conversión de los activos por impuestos diferidos (DTAs) como crédito exigible frente a la Hacienda pública, sin embargo, una vez reconocido el importe de la devolución a que tiene derecho el obligado tributario, procederá el devengo de intereses de demora. Determinado el importe de la devolución, el dies a quo del cómputo del plazo en que se devengan tales intereses será, en el caso examinado, el de la resolución del órgano económico-administrativo que fijó el importe de la devolución a que tenía derecho del obligado tributario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1326/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en precisar si, a efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 LISD en la base imponible por causa de la transmisión de participaciones "ínter vivos" de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 LIP, es admisible que el requisito de tener persona contratada para que se considere que la entidad cuyas participaciones se transmiten y se dedica al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica, sea cumplido por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1208/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en precisar si, a efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 LISD en la base imponible por causa de la transmisión de participaciones "ínter vivos" de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 LIP, es admisible que el requisito de tener persona contratada para que se considere que la entidad cuyas participaciones se transmiten y se dedica al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica, sea cumplido por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1395/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si la documentación obtenida durante la práctica de un registro llevado a cabo en virtud de una autorización judicial para entrada y registro en el domicilio de un contribuyente que ha sido solicitada en el curso de un procedimiento inspección que abarcaba unos concretos ejercicios fiscales (2016 y 2017) puede por mor de la doctrina del hallazgo casual, abarcar y dar cobertura a que la documentación obtenida en relación a otros ejercicios fiscales sirva de fundamento para liquidar y en consecuencia sancionar en relación a ese ejercicio. Plantea idénticas cuestiones que el recurso de casación n.º 1209/2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 50/2023
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apreciada la habitualidad en la actividad de prestación de dinero en la persona prestamista, la Agencia Tributaria le consideró sujeto pasivo del Iva y por tanto la operación estaba sujeta -pero exenta- de IVA, lo que derivaba en sujeción de la operación como como Acto Jurídico Documentado al tipo de gravamen del 1,20 %.cuando los préstamos están constituidos por particulares y están garantizados con hipoteca el artículo 7.1.B del ITP, establece la sujeción de la constitución de derechos reales y el artículo 15.1. del ITP establece que la constitución de fianzas y de los derechos reales de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto préstamo, que ya hemos indicado que están exentos de tributación. Si el préstamo garantizado está constituido por empresarios o profesionales, se trata de una operación no sujeta a TPO (sujeta a IVA, aunque exenta), de tal manera que, si el contrato se documenta notarialmente, la tributación lo será por el gravamen de AJD. Pero como para el IVA no existe una norma equivalente el art. 15.1º de la Ley ITPAJD, la garantía otorgada notarialmente que resulte inscribible (hipoteca, anticresis, prenda sin desplazamiento,...) tributará por AJDEn definitiva, si el préstamo garantizado objeto de este contencioso se entiende constituido por profesionales, queda sujeto a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 373/2022
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia toma en cuenta que las actas extendidas en los procedimientos inspectores que dieron lugar a las deudas que serían objeto de derivación de responsabilidad subsidiaria fueron firmadas en conformidad, con los efectos que establece la norma, esto es, que esos hechos aceptados por los obligados tributarios se presumen ciertos y sólo pueden rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho. En el caso, el declarado responsable subsidiario,teniendo capacidad para ello y siendo de su incumbencia, no observó el comportamiento que le era exigible para no contravenir las normas jurídicas, ocasionando de esta forma un perjuicio a tercero, en este caso la Hacienda Pública. La sentencia también señala que la calificación de fortuito al concurso era independiente de las razones que conducían a declarar la responsabilidad subsidiaria del administrador. En efecto, a la situación concursal se podía llegar por conductas no negligentes o fortuitas que fueran independientes de aquellas por las que se hubiera cometido una infracción tributaria en la que concurriera un incumplimiento del administrador para la comisión de esta infracción. Era posible que a la situación concursal se hubiera llegado fortuitamente y de modo independiente a la posible comisión de infracciones tributarias o de la participación del administrador en las mismas. Del mismo modo que podrían cometerse infracciones tributarias sin por ello incurrirse en situación concursal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1417/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en precisar si, a efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 LISD en la base imponible por causa de la transmisión de participaciones "ínter vivos" de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 LIP, es admisible que el requisito de tener persona contratada para que se considere que la entidad cuyas participaciones se transmiten y se dedica al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica, sea cumplido por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario Plantea cuestiones semejantes a los recursos de casación n.º 1143/2024, 1196/2024, 1208/2024 y 1326/2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1247/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en reafirmar, reforzar, completar o aclarar, en su caso, la jurisprudencia histórica existente sobre las exigencias que impone el deber de motivación de la comprobación de valores mediante el método de dictamen pericial y, en particular, si la exigencia de visita al inmueble impone que se visite tanto el exterior como el interior de inmueble.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 51/2023
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apreciada la habitualidad en la actividad de prestación de dinero en la persona prestamista, la Agencia Tributaria le consideró sujeto pasivo del Iva y por tanto la operación estaba sujeta -pero exenta- de IVA, lo que derivaba en sujeción de la operación como como Acto Jurídico Documentado al tipo de gravamen del 1,20 %.cuando los préstamos están constituidos por particulares y están garantizados con hipoteca el artículo 7.1.B del ITP, establece la sujeción de la constitución de derechos reales y el artículo 15.1. del ITP establece que la constitución de fianzas y de los derechos reales de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto préstamo, que ya hemos indicado que están exentos de tributación. Si el préstamo garantizado está constituido por empresarios o profesionales, se trata de una operación no sujeta a TPO (sujeta a IVA, aunque exenta), de tal manera que, si el contrato se documenta notarialmente, la tributación lo será por el gravamen de AJD. Pero como para el IVA no existe una norma equivalente el art. 15.1º de la Ley ITPAJD, la garantía otorgada notarialmente que resulte inscribible (hipoteca, anticresis, prenda sin desplazamiento,...) tributará por AJDEn definitiva, si el préstamo garantizado objeto de este contencioso se entiende constituido por profesionales, queda sujeto a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de caso de acreditación de forma improcedente de bases imponibles negativas. La sentencia estima el recurso, para lo que señala, en primer lugar, que la norma dispone que constituye infracción tributaria determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros. Se exige, pues, que cuando una empresa declare pérdidas en su ejercicio fiscal que sean susceptibles de poder ser compensadas con beneficios futuros en ejercicios posteriores, sean cantidades exactas y ajustadas; de no hacerlo constituye una infracción grave.Pero vistas las circunstancias concurrentes, y que fue la propia parte quien motu proprio en las declaraciones de los años 2017 y 2018 corrigió el error, la sentencia destaca que, para apreciar el elemento de culpabilidad exigible en toda sanción, la Administración tributaria debió motivar por qué el error material inicial, posteriormente subsanado debía ser sancionado por falta de la diligencia exigible a la entoidad contribuyente en el cumplimiento de su obligación tributaria. Si la Administración sanciona no por haber practicado una deducción improcedente, sino por haber determinado improcedentemente partidas a compensar en la base de declaraciones futuras, no cabe apreciar la culpabilidad por exclusión y considerar automáticamente a sensu contrario que no se ha actuado con el cuidado y atención exigibles.

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